La Asociación de Periodistas de Investigación aprueba un código ético para sus socios

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La Asociación de Periodistas de Investigación (API) ha aprobado su código ético, un decálogo de reglas deontológicas en el ejercicio del periodismo de investigación y que todos los asociados deben cumplir. El texto se presenta como “una guía de conducta para sus socios”, pero trata aspectos esenciales en el periodismo como la relación con las fuentes, la obligación de dar voz a los afectados o el pago por información. Este es el listado de obligaciones:

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1. Recopilará, contrastará, documentará y acreditará que la información sea veraz y relevante y posibilite un mejor conocimiento de la vida pública por parte de los ciudadanos y la rendición de cuentas de los poderes públicos y privados.

2. Respetará la presunción de inocencia y actuará con transparencia, honradez y honestidad, sin ocultar su condición de periodista, salvo en aquellos casos en los que prime el interés público, y siempre y cuando su implicación no provoque la información.

3. Llevará a cabo la debida diligencia informativa, es decir, ofrecerá a los afectados la posibilidad de responder, aclarar o matizar cualquier información antes de su publicación. El periodista de investigación se compromete a trasladarles estas cuestiones con la suficiente antelación.

4. Velará por la protección de las fuentes personales, lo que no impedirá que sean tratadas con transparencia y credibilidad, es decir, la fuente tendrá que ser identificada con la mayor precisión posible. En los casos en los que la fuente sea una noticia o un documento abierto, se citará y/o enlazará a la fuente original. Si se tratara de un documento cedido por la fuente, se publicará el documento original a no ser que este pudiera facilitar la identificación de la misma. En ese caso, el periodista podrá publicar una reproducción haciéndolo constar.

5. No reproducirá trabajos ajenos sin aportar información adicional, original y sustancial aunque cite o enlace aquellos trabajos.

6. Podrá proteger sus fuentes de dos maneras: Atribución reservada: el profesional puede citar la información trasladada por la fuente, pero no podrá identificarla de forma explícita. “Off the record”: el periodista no puede publicar de ninguna manera la información que le haya sido confiada ni citar a la fuente, salvo que sea confirmada de forma independiente por otra vía. Si la fuente no exige algún tipo de protección de forma expresa y previa, se entiende que el informador podrá hacer uso de la información que aquella le haya facilitado.

7. No otorgará trato de favor a ningún poder público ni privado.

8. No aceptará regalos ni invitaciones con fines lúdicos de poderes públicos o privados ni se prestará a realizar publicidad ni promociones de marcas comerciales o institucionales que puedan influir en la credibilidad de la información.

9. Deberá inhibirse si tiene interés personal o comercial en la información en la que trabaje o, al menos, revelar eventuales conflictos de interés para que el receptor de la noticia no tenga dudas de su actuación en ningún momento.

10. Evitará pagar a las fuentes siempre y cuando ello implique comprometer la objetividad de la información. Se recomienda que, en caso de hacerlo, se refleje en la publicación.

La API prevé la creación de una Comisión Deontológica para estudiar los posibles casos de incumplimiento de este código y su sanción; aunque este reglamento no se ha desarrollado se propone que dicha comisión esté formada por un asesor legal, dos socios, un miembro de la Junta y una persona externa elegida por la Junta vinculada al mundo académico.

La Asociación de Periodistas de Investigación se creó en octubre de 2017 por una treintena de periodistas con amplia experiencia en el género; entre otros objetivos, quiere ser una plataforma de apoyo y reivindicación de aquellos profesionales que trabajan por libre o están empezando en esta especialidad y defender y potenciar la práctica del periodismo de investigación, fundamental en una sociedad democrática y transparente.

  1. Recopilará, contrastará, documentará y acreditará que la información sea veraz y relevante y posibilite un mejor conocimiento de la vida pública por parte de los ciudadanos y la rendición de cuentas de los poderes públicos y privados.
  2. Respetará la presunción de inocencia y actuará con transparencia, honradez y honestidad, sin ocultar su condición de periodista, salvo en aquellos casos en los que prime el interés público, y siempre y cuando su implicación no provoque la información.
  3. Llevará a cabo la debida diligencia informativa, es decir, ofrecerá a los afectados la posibilidad de responder, aclarar o matizar cualquier información antes de su publicación. El periodista de investigación se compromete a trasladarles estas cuestiones con la suficiente antelación.
  4. Velará por la protección de las fuentes personales, lo que no impedirá que sean tratadas con transparencia y credibilidad, es decir, la fuente tendrá que ser identificada con la mayor precisión posible. En los casos en los que la fuente sea una noticia o un documento abierto, se citará y/o enlazará a la fuente original. Si se tratara de un documento cedido por la fuente, se publicará el documento original a no ser que este pudiera facilitar la identificación de la misma. En ese caso, el periodista podrá publicar una reproducción haciéndolo constar.
  5. No reproducirá trabajos ajenos sin aportar información adicional, original y sustancial aunque cite o enlace aquellos trabajos.
  6. Podrá proteger sus fuentes de dos maneras:
    1. Atribución reservada: el profesional puede citar la información trasladada por la fuente,pero no podrá identificarla de forma explícita.
    2. “Off the record”: el periodista no puede publicar de ninguna manera la información quele haya sido confiada ni citar a la fuente, salvo que sea confirmada de formaindependiente por otra vía.

    Si la fuente no exige algún tipo de protección de forma expresa y previa, se entiende que el informador podrá hacer uso de la información que aquella le haya facilitado.

  7. No otorgará trato de favor a ningún poder público ni privado.
  8. No aceptará regalos ni invitaciones con fines lúdicos de poderes públicos o privados ni se prestará a realizar publicidad ni promociones de marcas comerciales o institucionales que puedan influir en la credibilidad de la información.
  9. Deberá inhibirse si tiene interés personal o comercial en la información en la que trabaje o, al menos, revelar eventuales conflictos de interés para que el receptor de la noticia no tenga dudas de su actuación en ningún momento.
  10. Evitará pagar a las fuentes siempre y cuando ello implique comprometer la objetividad de la información. Se recomienda que, en caso de hacerlo, se refleje en la publicación.