El Boletín Oficial de Aragón ha publicado la convocatoria de ayudas para la realización de producciones audiovisuales realizadas por empresas del sector audiovisual aragonés en el formato de mediometraje, largometraje o cortometrajes de ficción, documentales o de animación. La presentación de solicitudes finaliza el 1 de agosto.
Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector audiovisual con domicilio social en Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.
Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio social en Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en la fase de la coproducción para la que se solicita ayuda.
Las ayudas están destinadas para la realización de producciones audiovisuales en el formato de mediometraje, con una duración de 30 a 60 minutos, o de largometraje, con una duración superior a 60 minutos, pudiendo ser de ficción, documentales o de animación, y en las siguientes modalidades:
- Ayudas para desarrollo de proyectos: se considera desarrollo de proyecto la preparación y diseño de un mediometraje o largometraje, es decir, todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje y necesarias para la correcta realización del mismo. Entre ellas, la elaboración del guion, derechos de autor, búsqueda de localizaciones, documentación o casting inicial.
- Ayudas a la producción y postproducción: se consideran subvencionables los gastos correspondientes a derechos de autor y guion, gastos de producción, gastos de alquiler de locales, personal técnico, personal artístico, gastos de escenografía, gastos de atrezzo, gastos de edición o gastos de desplazamiento o promoción. También son subvencionables los gastos de transporte y alojamiento, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos generales de la empresa.
La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las dos modalidades.
La cuantía máxima de la subvención no será superior a 12.000 euros en la modalidad de ayudas para desarrollo de proyectos y a 100.000 euros en la modalidad de ayudas a la producción y postproducción
El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 80% del coste de la actividad subvencionada.
Por otro lado, en cuanto a las ayudas para la realización de cortometrajes, podrán solicitar las subvenciones las empresas dadas de alta en el epígrafe 961 y con domicilio social en Aragón. Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en el coste total de la coproducción. Las actuaciones subvencionables son:
- Cortometrajes de directores o empresas noveles: Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por un director novel (empresario individual) o por una productora con menos de dos años de antigüedad, ambos con domicilio social en Aragón y que no hayan registrado anteriormente ninguna producción audiovisual en algún depósito legal.
- Cortometrajes de empresas con más de 2 años de antigüedad: Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por empresas del sector audiovisual con domicilio social en Aragón, tanto empresario individual que con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria haya realizado y registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal, como empresa productora con más de dos años de antigüedad o que haya registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal.
En este caso, la cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las dos modalidades.
La cuantía máxima de la subvención no será superior a 7.000 euros en la modalidad de directores o empresas noveles y a 10.000 euros en la modalidad de empresas con más de 2 años de antigüedad.











