El modelo de publicidad de las grandes tecnológicas vulnera la protección de datos europea

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El pasado 14 de mayo el Tribunal de Apelación de Bruselas ha dictado una resolución en la que establece que el modelo de consentimiento que sustenta la publicidad basada en el seguimiento por parte de las grandes empresas tecnológicas como Google, Microsoft, Amazon y X en Europa es incompatible con la legislación de protección de datos de la UE.

Hannah Storey, asesora de política de Amnistía Internacional sobre Tecnología y Derechos Humanos, ha declarado: “Es una gran victoria para el derecho a la privacidad, y un mensaje claro de que las empresas tecnológicas deben abandonar la publicidad basada en la vigilancia y sustituirla por un modelo que respete más los derechos”.

La publicidad online está sustentada por una ‘oferta en tiempo real. Este sistema recopila información personal nuestra, como “qué leemos, qué escuchamos o dónde estamos, y puede deducir cuestiones personales como nuestros gustos, nuestras preferencias sexuales y nuestro estado de salud”.

Esta experta ha agregado que “cada vez que cargas un sitio web, esta información personal se comparte con miles de empresas que a continuación hacen una oferta para mostrarte un anuncio publicitario sin que exista un control adecuado sobre tu información, y eso constituye una violación masiva de la privacidad.”

“Las grandes empresas tecnológicas han tratado de alegar que están cumpliendo el Reglamento general de protección de datos, una ley de la UE sobre privacidad digital promulgada en 2016 para mejorar la protección de datos y la privacidad de las personas, pues utilizan el Marco de Transparencia y Consentimiento (TCF) —consistente en solicitar mediante meras ventanas emergentes nuestro consentimiento para esta invasión de la privacidad—, pero esta resolución muestra que este modelo no es suficiente”, han reivindicado.