La Comisión de Quejas de la FAPE falla que informaciones de “Rambla Libre” atentaron contra la intimidad de una mujer maltratada

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La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo de la FAPE ha dictaminado que el diario digital “Rambla Libre, editado en Elche, conculcó varios apartados del Código Deontológico en una serie de artículos que recoge informaciones que atentan contra la intimidad de una mujer que ha sido víctima de maltrato.

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La Comisión, tomando como fuente la veracidad judicial, única demostrada en el procedimiento, considera en su resolución 2018/147 que “se han conculcado los apartados del Código Deontológico siguientes: el respeto a la verdad (I.2); evitar la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias cuando medien elementos de dolor o aflicción en las personas afectadas por el tratamiento informativo [I.4-b)]; evitar el nombrar a las víctimas de un delito [I.5-b)]; evitar expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física y moral [I.7c)]; el deber de fundamentar las informaciones que se difunden [III.13.a)]; y establecer siempre una clara e inequívoca distinción entre los hechos que narra y lo que puedan ser opiniones (III.17).

Esta Comisión independiente examinó una denuncia presentada por la “Fundación Mujeres”, organización no gubernamental sin ánimo de lucro y cuyos fines están destinados a la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad real, en relación con dicha serie de artículos.

Los artículos denunciados fueron difundidos los días 1, 2, 4 y 5 del pasado marzo, obra de Miguel Sempere,  y referidos a Isabel López de la Torre, aunque no exclusivamente. Llevaban como título: “Todo sobre las histéricas mentiras de Isabel López de la Torre, la falsa heroína feminista”.

De la Torre, según sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, de fecha 3 de mayo de 2017, confirmada en todos sus términos por la Audiencia Provincial de Madrid el 25 de octubre de 2017, fue víctima de un delito de maltrato habitual y otro de malos tratos en el ámbito familiar por parte de su expareja.

El  maltratador fue condenado a la pena total de dos años, nueve meses y un día de prisión. Al tiempo, la sentencia absuelve a De la Torre del delito de malos tratos de que era acusada por su expareja.

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo considera que el relato que contienen la serie de artículos publicados en Rambla Libre conculca varias normas del Código Deontológico, puesto que frente a la constatación de los hechos probados, declarados judicialmente firmes y base de la condena al maltratador, falta reiteradamente a la verdad; emite intromisiones gratuitas y especulaciones innecesarias aun mediando elementos de dolor o aflicción en las personas afectadas por la información; nombra reiteradamente a la víctima de un delito; vierte expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de individuos y su integridad física y moral; no fundamenta las informaciones que  difunde; y no hace distinción alguna entre los hechos que narra y lo que puedan ser opiniones.

Como es habitual, la Comisión emplazó al diario digital y a Sempere a que presentaran alegaciones, pero ninguno de los dos contestó a este requerimiento.

Ante este silencio, la documentación que sirve de confrontación, a efectos probatorios, son las sentencias citadas que condenan a la expareja de la persona agraviada por los delitos de maltrato habitual y de malos tratos en el ámbito familiar.

La Comisión considera que los artículos de Sempere no contienen una crítica de la sentencia, según se desprende de su lectura, sino pura y llanamente una tenaz defensa a ultranza del maltratador condenado, aprovechándose la circunstancia para atacar de forma desabrida el sistema y la razón jurídica y social que dan amparo a la violencia de género.

El extenso relato que Rambla Libre difunde sobre De la Torre no puede ser considerado como una crítica plasmada en un medio de difusión fruto del legítimo ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión, al ser su contenido un conjunto de informaciones tergiversadas e inveraces y de juicios de valor injuriosos y despreciativos para la persona formalmente maltratada, cuando no laudatorios para el maltratador.

De forma específica, y en lo que hace al cumplimiento del Código Deontológico de la FAPE, el firmante del relato vulnera el compromiso ético de respeto a la verdad; omite informaciones fundamentales, como pueden ser la referencia a los principios jurídicos que en la sentencias justifican la condena del maltratador; no prueba la legitimidad de las informaciones que aporta, no sólo las referidas a la persona maltratada sino las que formula nominalmente a otras personas y entidades dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres, y las opiniones que expresa son, generalmente, injuriosas cuando no calumniosas.