Recomendaciones para la cobertura informativa de atentados terroristas

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El atentado en las Ramblas de Barcelona ha vuelto a motivar el debate sobre el tratamiento en los medios de información del terrorismo y varios ejemplos de difusión de fotografías e imágenes y de titulares y opiniones de medios y columnistas han sido muy criticadas en las redes sociales. Como guía para encontrar el difícil equilibrio entre informar de forma precisa, defender otros derechos fundamentales y no participar en los intereses desestabilizadores de los terroristas, recordamos algunas claves de cobertura del terrorismo, elaboradas por el Colegio de Periodistas de Cataluña.

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Autoría

Corresponde a las autoridades determinar formalmente la autoría de un acto terrorista. Los medios de comunicación deben evitar la difusión de especulaciones y rumores sobre los autores y sus posibles motivaciones y respetar siempre la presunción de inocencia.

La difusión de la identidad –y de imágenes– de los presuntos terroristas debería hacerse solo cuando haya sido confirmada por las autoridades. Hay que tener especial cuidado con el tratamiento periodístico que se da a los terroristas, para evitar darles protagonismo y, en todo caso, impedir que, desde su perspectiva, aparezcan como héroes. El tratamiento más adecuado es considerarlos presuntos autores de un delito.

Los comunicados y declaraciones de grupos terroristas deben ser editados y contextualizados para evitar difundir sus elementos propagandísticos. Las imágenes difundidas por los terroristas, editadas o en sucio, nunca deberían difundirse. No difundir implica también no enlazar contenidos.

Es importante el concurso o la participación de personas expertas para contextualizar el acto terrorista y profundizar en las causas y en las posibles consecuencias.

Los actos terroristas los cometen individuos, no países, etnias o religiones. Así, será necesario no adjetivar el terrorismo en función del origen, la etnia o la religión. Por ejemplo, habría que evitar términos como “terrorismo islámico”, que debería ser substituido por “terrorismo yihadista”.

Hay que preservar la intimidad y privacidad de los familiares de la persona –o personas– autora de un acto terrorista. Para una eventual mención, es necesario que la conexión familiar resulte imprescindible en el relato de los hechos.

En la cobertura de un secuestro, de una toma de rehenes o de persecuciones a terroristas, se recomienda que los medios no den información sobre posiciones o tácticas de las fuerzas de seguridad. Si es necesario, deben advertir a la audiencia de este hecho. La cobertura de estos actos de terror no debe entorpecer la actuación policial sobre el terreno, incluyendo la grabación de imágenes desde medios aéreos o la difusión de conversaciones telefónicas. Debe preservarse el anonimato de los miembros de los cuerpos de seguridad cuando aparezcan en imágenes y vídeos.

Víctimas

La identidad de las víctimas sólo puede difundirse una vez sea facilitada, con carácter oficial, por las autoridades, quienes, a su vez, sólo pueden suministrar la identidad tras haber informado a los familiares. En todo caso, hay que evitar que los familiares de las víctimas se enteren de ello a través de los medios de comunicación.

Se recomienda que los medios se abstengan de difundir imágenes de cadáveres de las víctimas de un acto terrorista si se las puede reconocer, tanto por el rostro como por otros elementos. Por lo tanto, podrían emitirse imágenes de cuerpos cubiertos, siempre que la crudeza de dichas imágenes –según el criterio de los responsables editoriales de cada medio– no lo impida.

Hay que evitar recurrir a los testimonios e imágenes de las víctimas, especialmente en el periodo inmediatamente posterior a los hechos, en estado de shock. Si la víctima no hace declaraciones voluntariamente hay que evittar que pueda ser reconocida. El derecho a la privacidad se extiende a los entierros y a las manifestaciones de duelo y debería evitarse la intromisión gratuita y las especulaciones sobre sus sentimientos.

El derecho a la privacidad de las víctimas de un acto terrorista no caduca. Cabe salvaguardarlo sin caer en la recreación innecesaria o la morbosidad recordando atentados anteriores

Audiencia

A todos los efectos, los medios de comunicación citarán las fuentes cuando informen sobre un acto terrorista. Si hubiera limitaciones o condicionantes sobre la información por parte de las autoridades, se hará constar dicha circunstancia para conocimiento público.

El nivel de dureza o de impacto de las imágenes que se emitan deberá estar justificado editorialmente, en función de la crudeza y de la morbosidad y de si aportan elementos informativos relevantes o no. Hay que abstenerse de añadir espectacularidad y efectos audiovisuales a la información: zooms, efectos de sonido, música de fondo y similares.

La expresividad informativa no debe caer en una espectacularización del lenguaje verbal, en el sentido de que pueda producirse en la audiencia un efecto morboso, alarmante y/o que la incite a una reacción violenta.

En caso de que un medio decida utilizar este material hay además que verificar su autenticidad y citar su procedencia.