El Tribunal Supremo dicta que los medios no pueden utilizar sin permiso fotografías tomadas de una red social

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El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que publicar en un medio la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook sin su consentimiento expreso supone una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen. El máximo órgano judicial ha fallado ante la demanda de un ciudadano por el uso de una imagen de su muro y sienta así jurisprudencia ante una práctica que se ha convertido en habitual en los medios de comunicación.

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En el caso juzgado, el Supremo ha condenado al diario “La Opinión de Zamora” a indemnizar con 15.000 euros a un hombre por utilizaren su portada, en julio de 2013,  una foto suya tomada de su perfil en Facebook para ilustrar la noticia de que había sido herido por su hermano con un arma de fuego. El diario deberá además no volver a publicar la foto en ningún soporte y  retirarla de cuantos ejemplares se hallen en sus archivos.

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, “que en la cuenta abierta en una red social en internet, el titular del perfil haya subido una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular… Tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en internet”. Por otra parte, se matiza que el afectado no puede reclamar contra la red social porque un tercero haya accedido a la imagen “cuyo acceso, valga la redundancia, era público”.

El demandante también denunció una intromisión en el derecho a su identidad por la identificación por la foto, pero el Supremo no estima que se haya producido este delito. porque “en un ámbito geográfico reducido, como Zamora, la información que se contiene en el artículo periodístico no aumenta significativamente el conocimiento que de un hecho de esas características, ocurrido en una vivienda de la ciudad y en el seno de una familia conocida, podían tener sus convecinos”.