La Mesa del Senado convoca tres becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, dirigidas a jóvenes con titulación universitaria que deseen especializarse en este campo. El plazo de solicitudes finaliza el 17 de octubre.
La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas propias del Departamento de Contenidos, Redes Sociales y Producción Audiovisual de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Senado.
De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
Quienes soliciten la beca deberán presentar por vía electrónica una solicitud dirigida a la Letrada Mayor del Senado acompañada de la relación de méritos a valorar. Dicha documentación se deberá ajustar al modelo oficial anejo a la presente convocatoria (anexos I y II), cuya versión electrónica, única oficial, estará disponible en la página web del Senado.
Requisitos
Pueden optar a la concesión de estas becas quienes tengan la nacionalidad española y de otros países miembros de la Unión Europea y reúnan las condiciones siguientes:
1. Estar en posesión de un título superior universitario de grado o de licenciatura en Ciencias de la Información, Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad.
2. Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1997.
3. No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto las personas que hubieran accedido a la misma dentro del último semestre del año 2024.
4. Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño efectivo de las tareas correspondientes.
Dotación
Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de 1.075 euros brutos.
El Senado dará de alta a las personas que obtengan la beca en el régimen general de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.
La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre la persona titular de la beca y la Cámara.











