La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo ha emitido una nueva resolución tras una queja presentada contra el diario El Periódico de Aragón.
Recientemente, se presentó una demanda por la publicación de una noticia titulada “Un Zaragozano denuncia a su exmujer al no aguantar más denuncias falsas”, en la sección sucesos, “Caso abierto”, del diario El Periódico de Aragón, por posible infracción de diversos artículos del Código Deontológico.
Habiendo revisado la documentación aportada por la parte demandante, la Comisión considera que El Periódico de Aragón “no ha vulnerado los artículos 2, 4b, 4c, 4e, 5, 6, de los Principios Generales y en los artículos 1, 1a, 1b, 1c y 9 de los Principios de Actuación” del Código Deontológico. (RESOLUCIÓN 2024/214a)
En relación con el mismo tema, la Comisión ha analizado un expediente relativo a un artículo de OKdiario con el titular “Un hombre denuncia a su ex mujer tras varias denuncias falsas de abusos sexuales a sus dos hijos en Zaragoza”.
Tras revisar los escritos presentados por ambas partes, demandante y demandados, la Comisión ha emitido el siguiente dictamen: el artículo del diario digital “no ha incumplido el Código Deontológico en los artículos 2, 4b, 4c, 4e, 5, 6, de los Principios Generales y en los artículos 1, 1a, 1b, 1c y 9 de los Principios de Actuación”. (RESOLUCIÓN 2024/214b)
Asimismo, la Comisión ha emitido una nueva resolución en la que se ha revisado la posible infracción que ha podido cometer el diario El Debate con la publicación del artículo titulado “Sol denuncia el acoso de periodistas pro sanchistas a vecinos de Ayuso”. La queja fue interpuesta por el Comité de Redacción del diario EL PAÍS.
Tras revisar los escritos presentados por ambas partes, se ha emitido el siguiente dictamen: “La Comisión, por unanimidad, resuelve declarar que, en el artículo publicado por El Debate, suscrito por Paula Baena que es objeto de esta queja se ha producido en los términos de los apartados 3, 4 y 5 de los Fundamentos de esta resolución, las señaladas infracciones del artículo 1 -Principios de Actuación- del Código Deontológico de la Profesión Periodística”. (RESOLUCION 2024/216a)
Además, se añade en dicha resolución que “el deber de contrastar las fuentes no es un deber aislado, sino que forma parte de uno más amplio como es el deber de fundamentar las informaciones más allá del contraste e identificación de la fuente. […] Resulta exigible que el informador fundamente la información en aras de la búsqueda de la verdad que es el compromiso básico del periodista […] La vulneración se atenúa por el desmentido posterior de la información y su ‘despublicación’ posterior que supone una reparación ex post”.
Este jueves, la Comisión ha emitido una nueva resolución por la queja presentada por el Comité de Redacción de EL PAIS, tras la publicación de un artículo en la web de EDATV (Estado de Alarma Televisión), dirigida por Javier Negre.
Después de revisar la documentación facilitada por ambas partes -demandantes y demandados-, el órgano deontológico ha resuelto el siguiente dictamen: “se ha vulnerado el Principio de Actuación 1.a del Código Deontológico de FAPE: El periodista deberá fundamentar las informaciones que difunda, lo que incluye el deber de dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos.” (RESOLUCIÓN 2024/216c)
Con esta resolución, ya son más de 220 los dictámenes emitidos por el órgano deontológico, que acumula una doctrina relevante sobre buena práctica profesional periodística.










