La nueva Ley de Protección de Datos renuncia a controlar contenidos digitales pero la PDLI aún ve riesgos

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La Comisión de Justicia en el Congreso ha aprobado la reforma de la Ley de Protección de Datos, ahora convertida en “Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales” con una redacción que finalmente no incluye la posibilidad de retirar contenidos de internet sin control judicial, un aspecto sobre el que organizaciones como la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) y la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) se habían mostrado muy críticas, por abrir una puerta a la censura. Aunque se ha celebrado esta “victoria para la libertad de expresión”, se mantienen algunas reservas.

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Como aspecto positivo se destaca que el artículo 85, sobre el derecho de rectificación en internet, ha quedado bastante desdibujado, mediante una enmienda de última hora; aunque para el director legal de la PDLI, Carlos Sánchez Almeida, que señala esta enmienda “por fin menciona la LO 2/1984,  sobre el derecho de rectificación, si bien excede la misma. La Ley Orgánica solo permite rectificar información inexacta, no está para proteger el derecho al honor o la intimidad”.

Además de esta crítica, la PDLI señala que “tampoco especifican el momento temporal en el que hay que introducir el aviso de rectificación. ¿Antes o después de pasar por el juez? Mucha gente se asustará al recibir un burofax, y se autocensurará”. Y concluye: “Nadie debe tener miedo a publicar información veraz, por muy poderoso que sea quien ejerce el derecho de rectificación. Si la información es exacta no se debe rectificar y hay que defenderse ante el juez, garantía de la libertad de información”.