La Comisión de Deontología de la FAPE falla que informaciones de El Mundo y El Correo vulneraron el derecho a la intimidad

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La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo de la FAPE ha tramitado nueve resoluciones contra otras tantas denuncias de vulnerar el código deontológico de la profesión. De los nueve casos, se ha fallado que en cuatro casos los medios han incumplido distintas normas y se considera que El Mundo y El Correo difundieron datos personales de forma innecesaria, que el digital Hispanidad no verificó los hechos publicados y que Telecinco y Cuatro no respetaron la presunción de inocencia. En otros cinco casos, no se ha apreciado vulneración, sí bien se lamenta “el lenguaje crítico entre profesionales” en una queja contra el programa “Al rojo vivo”.

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El delegado territorial de la Junta de Andalucía en Almería, D. José Maria Martín Fernández presentó una queja por el reportaje “Mi hija es virgen y no se prostituía, yo soy una buena madre”, que se publicó en el suplemento Crónica de El Mundo el pasado 12 de febrero. La Comisión considera que vulnera el Código Deontológico porque “el reportaje difunde datos personales de dos menores de edad en situación de desamparo sin respetar su derecho a la intimidad, los describe de manera reconocible, abunda en detalles escabrosos y los expone al juicio público de manera innecesaria Resolución 2017/136.

S.O.S. Racismo-Bizkaiko presentó una denuncia contra El Correo por una información publicada el pasado 9 de marzo en la que según esta asociación, se atenta contra el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. En respuesta a esta queja, la Comisión de Arbitraje en la Resolución 2017/133 considera que “El Correo ha vulnerado el artículo 4 del Código Deontológico al no respetar el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen al publicar una fotografía y la identidad de uno de los protagonistas de la información dolosa para el protagonista”.

La Asociación de Víctimas de la Ley de Violencia de Género (Genmad) ha presentado dos quejas, una contra lasexta.es que se refiere al artículo titulado “La mitad de los juicios por violencia machista del 2016 terminaron con el agresor en la calle”, la Comisión en la Resolución 2017/137 considera que, “aunque el titular objeto de la Queja es arbitrario, apresurado e inexacto, por lo que merece el reproche profesional, no alcanza a constituir una infracción del Código Deontológico”.

La otra denuncia de Genmad está dirigida a las cadenas Cuatro.com y Telecinco.es, por la publicación en sus respectivas webs, de la noticia titulada: “Absuelto después de violar y maltratar a sus hijastras durante 12 años”, publicado el 17 de Marzo, la Comisión ha dictaminado en la Resolución 2017/134 que “Se ha infringido el punto 4 del Código Deontológico sobre el derecho a la presunción de inocencia y el punto 2 sobre el respeto a la verdad informativa”.

La última resolución de condena se refiere a la queja presentada por el BBVA por la información publicada en el periódico digital Hispanidad, la Comisión de Arbitraje, considera Resolución 2017/135 “los artículos vulneran los principios deontológicos de “búsqueda de la verdad” y “su propia versión de los hechos”. Los artículos, firmados por su editor y director, que provocan la queja del BBVA versan sobre el Presidente del banco y su jubilación preceptiva por razones de edad. La Comisión apunta en la resolución que “Algunos de los hechos que sustentan las opiniones del autor de los tres artículos no han sido ni verificados ni contrastados”.

En cuanto a la queja presentada por Jenaro Castro, director de Informe Semanal, en la que éste denuncia los graves calificativos que le dirigió Antonio García Ferreras en el programa “Al rojo vivo” de la Sexta, la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo en la Resolución 2017/131 señala lo siguiente: “La Comisión lamenta que el lenguaje crítico entre profesionales alcance esos términos afilados e hirientes. Pero al propio tiempo constata que su relevancia pública como profesional conlleva que no puedan considerarse como infracción deontológica porque siendo seriamente vejatorias y desvalorativas, expresan una acerva crítica derivada de opiniones divergentes sobre temas de actualidad. La intervención del Sr. García Ferreras molesta e hiriente para el denunciante, puede considerarse legítimamente amparada por la libertad de expresión, aunque en ella su emisión parece exteriorizar su personal menosprecio o animosidad respecto del ofendido.

La Fundación Secretariado Gitano presentó una queja contra El Periodico.com por lo publicado en un artículo y el editorial, por considerar que se atenta contra el derecho a la dignidad del pueblo gitano. La Comisión de Arbitraje ha resuelto en la Resolución 2017/ 139 no se ha vulnerado el artículo 7 del Código Deontológico del Periodismo, dado que no atenta contra el derecho a la dignidad del colectivo gitano, ni incita a la violencia o a prácticas humanas degradantes, ni exhibe desprecio por motivos de raza, color o religión”.

La otra denuncia se concreta en la expresión “los detenidos de etnia gitana” emitido en el Telediario de la 1 de RTVE. La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo considera en la Resolución 2017/138 que “la expresión «los detenidos de etnia gitana» en un relato informativo no constituye infracción deontológica en tanto cumple el principio de veracidad; ni de la locución ni de la imagen se desprenden elementos desvalorativos, discriminatorios, degradantes o susceptibles de incitación a la violencia”.

Finalmente, sobre la queja presentada contra La Voz de Galicia al informar sobre un altercado futbolístico tras proferirse insultos racistas y citar al árbitro del encuentro con su nombre y apellido, la Comisión de Arbitraje en la Resolución 2017/132 concluye que” La información no infringe el derecho a la privacidad ya que la identidad del árbitro de cada encuentro es pública. Tampoco se justifica la exigencia de que se suprima de la web del periódico sus datos personales, como pide el demandante ejerciendo el derecho al olvido, ya que al ajustarse a unos hechos veraces y concretos prevalece el derecho a la información.