Los servicios de comunicación audiovisual que no emitan por ondas hertzianas terrestres deberán comunicar su actividad antes de su inicio

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El Boletín Oficial de Aragón ha publicado el decreto por el que se regula el régimen jurídico para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual privados del ámbito de la Comunidad. La normativa se aplica a los servicios privados de comunicación audiovisual con ánimo de lucro, sin importar el medio de transmisión que emplee siempre que su cobertura de emisión sea autonómica o local.

Si los servicios se prestan mediante ondas hertzianas terrestres necesitarán licencia previa que se otorga por concurso público.

Respecto a los medios audiovisuales que utilicen tecnologías distintas a las radioeléctricas, se debe comunicar ante el órgano competente y previa al inicio de la actividad.

El decreto se divide en cuatro capítulos. El primero contiene las disposiciones generales relativas al objeto de la normativa. El segundo nombra la regulación de la prestación de servicios de comunicación audiovisual mediante tecnologías distintas del espectro radioeléctrico. El tercer capítulo se dirige a los medios que transmitan a través de ondas hertzianas terrestres. Y el cuarto trata la inspección y el régimen sancionador.

Corrección de errores.  En el Sumario, página 17819, y en la página 17823, en el título, donde dice «Decreto 81/2014, de 27 de mayo,…» debe decir: «Decreto 81/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón,…».